El día 18 de diciembre de 2025, el hasta ahora presidente de la Fexpadel, Javier Rodríguez Piris, presenta escrito en esta federación renunciando al cargo de presidente por haber sido elegido presidente de la Federación Española de Pádel.
Ante este hecho, los estatutos de la Fexpadel, indican en su artículo 23 punto 2 que deberá convocarse un nuevo proceso electoral para la elección de presidente de entre los miembros de la Asamblea General.
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Pádel, aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la misma en fecha 22 de mayo de 2017
Artículo 19.º. Incompatibilidades.
El Presidente de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la Federación.
b) La duración de su mandato no podrá ser superior a dos periodos electorales consecutivos, o a tres caso de que uno de ellos haya sido inferior a cuatro años.
Artículo 23.º. Cese de los miembros.
- El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
- a) Por decisión del presidente.
- b) Por cese del presidente.
- c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
- d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo. e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.
- f) Por dimisión del cargo.
- Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 188/1999, de 30 de noviembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de Presidente de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2 del presente Estatuto. En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Por esto, se crea un calendario electoral y se abre un plazo para que cualquier miembro de la Asamblea General pueda presentar su candidatura a presidente.
Las candidaturas se presentarán en la sede de la Fexpadel dirigidas a la Junta Electoral Federativa desde el día 23 y hasta el día 30 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 29: Presentación de candidaturas.
- La candidatura a la presidencia deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Federativa, debiéndose hacer constar la filiación, domicilio completo y fecha de nacimiento del interesado, así como su renuncia expresa y formal a la condición activa que le hubiese legitimado como representante en la Asamblea General para el supuesto que resultase elegido presidente, adjuntándose a referido escrito fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- La lista de candidaturas presentadas deberá obrar en poder de todos los miembros de la Asamblea General con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de las votaciones.
ARTÍCULO 32: Candidato electo.
- Será proclamado presidente el candidato que obtuviere mayoría absoluta de votos. En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
- En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, también por mayoría simple. De persistir el empate, se efectuará el sorteo que decidirá quién será el presidente.
- El presidente electo ocupará la presidencia de la Asamblea General inmediatamente después de celebrada la votación en que haya sido elegido.
- En el caso de que sólo exista un único candidato, no se realizarán votaciones y quedará nombrado presidente.
| CALENDARIO ELECTORAL ELECCIÓN PRESIDENTE | |
| Día 22/12/2025 | Reunión Junta Electoral Federativa |
| Del 23/12 al 30/12/25 | Presentación de candidaturas a presidente. |
| Día 31/12/25 | Proclamación de candidaturas presentadas. |
| Del 21/1 al 7/1/26 | Presentación de posibles reclamaciones a las candidaturas presentadas. |
| Día 8/1/26 | Resolución de las reclamaciones presentadas. |
| Del 13/1 al 21/1/26 | Presentación de posibles recursos ante el Comité de Garantías Electorales. |
| Día 22/1/26 | Celebración de Asamblea General para la elección de presidente. |
| Del 23/1 al 27/1/26 | Presentación de posibles impugnaciones a las elecciones a presidente |
| Día 28/1/26 | Resolución de las impugnaciones presentadas y proclamación de resultados definitivos |
| Del 29/1 al 6/2/26 | Presentación de posibles recursos ante el Comité de Garantias Electorales |
José L. Domínguez Pintiado
Secretario General FExP



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