Las nuevas titulaciones incorporan aspectos formales que les otorgan un carácter de «TÍTULO ACADÉMICO», con valor académico y profesional a diferencia de las actuales, que son diplomas federativos.

La presente orden tiene por objeto regular los aspectos curriculares, los procedimientos de autorización y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Los títulos académicos, los expide el Estado Español a través de las diferentes autonomías, e incorporan unas considerables ventajas: se puede opositar, optar a estudios superiores, recibir becas, son válidos en el extranjero, permiten la formación y movilidad de otros profesionales y facilita la pasarela con otras enseñanzas así como abre a nuestros entrenadores y monitores un complemento de formación con otros títulos de enseñanza deportiva.

Una vez implantadas las nuevas titulaciones mediante la publicación del Real Decreto que establezca los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en Pádel, será exigible en muchos casos, y de obligado cumplimiento, cuando se realice una función profesional que dependa de un ente público o privado, por ejemplo: impartir clases de pádel.

El pasado día 20 de octubre se aprobó en Extremadura la Ley 15/2015 , por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura  leer artículo – . Desde este día no se podrán ejercer determinadas profesiones como monitor o entrenador de pádel sin poseer la cualificación correspondiente, situación en la que se encuentra la actividad profesional de impartir clases de pádel. Esta ley pretende luchar contra el intrusismo y defender la salud de los usuarios/clientes y regular la profesión.

El Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.

Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de pádel.
La fexpadel asume la responsabilidad, según el artículo 15.2 de la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero de que toda la información y documentación sobre la actividad es veraz.

 

Próximo curso NIVEL 1:

Carga horaria total: 285 h. Bloques común, específico y periodo de prácticas.
  • 9, 10 y 11 de octubre y 13, 14 y 15 de noviembre de 2020. Exámenes el día 20 de noviembre en MÉRIDA
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Próximo curso NIVEL 2:

Carga horaria total: 540 h. Bloques común, específico y periodo de prácticas.
24, 25 y 26 de abril – 5, 6 y 7 de junio – 11, 12 y 13 de sept. – 2, 3 y 4 de octubre – 6, 7 y 8 de noviembre de 2020. Exámenes el día 27 de noviembre en MÉRIDA
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