Preámbulo:

En función del ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y de los Estatutos de esta federación aprobados el 14 de marzo de 2001 por Resolución del Director General de Deportes de la Junta de Extremadura con número de registro FE39, entre las funciones de la Federación Extremeña de pádel está la de calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño y de esa función deriva la de homologar las pistas e instalaciones deportivas, así como de los materiales deportivos y de uso en las pistas e instalaciones del pádel para la práctica de las actividades de competición oficial, de forma que se garantiza una práctica deportiva de competición con el nivel técnico adecuado y velando por los criterios de equidad deportiva. Como consecuencia de dicha función y a efectos de dotarse del instrumento reglamentario oportuno se aprueba el presente reglamento.

Artículo 1.

Todas las competiciones de pádel deberán celebrarse sobre pistas e instalaciones deportivas homologadas por la F.Ex.P., a petición se podrán aprobar excepciones. Las excepciones y desviaciones de los datos técnicos sólo podrán ser aprobadas por la Junta Directiva de la misma, previo informe favorable del Técnico de Homologación de Pistas e Instalaciones. La F.Ex.P., y el Técnico de Homologación formularán las propuestas. Las excepciones aprobadas son válidas a partir de la fecha de aprobación hasta su derogación.

Artículo 2. El Comité de Homologación

Estará formado por el Presidente, el Secretario y dos vocales. Todos ellos serán nombrados por el Presidente de la F.Ex.P., con licencia en vigor.

El comité se reunirá como mínimo una vez al año para unificar criterios y poner al día las novedades en seguridad, en materiales y en normativas.

a) El Presidente: Es el máximo responsable del Comité, dirigirá sus trabajos y convocará sus reuniones y llevará el seguimiento del proceso de homologación. Asimismo nombrará a los inspectores técnicos para cada expediente.

b) Los Vocales: Tendrán voz y voto en las reuniones del Comité. Deberá procurarse que haya un vocal especializado.

c) Los Inspectores: Su función será inspeccionar las pistas y proponer en su caso al Comité la homologación de las mismas o plantear las modificaciones a realizar.

Intervendrán en las reuniones del Comité en el que presenten expedientes con voz pero sin voto.

d) El Secretario: Levantará acta de las reuniones y llevará el registro de los expedientes aprobados. Intervendrá en las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 3. Solicitantes de Homologación

La solicitud de homologación de una pista o instalación deportiva debe ser enviada por la persona, club o empresa solicitadora al Comité de Homologaciones.

El solicitante deberá ser:

  • Una empresa instaladora autorizada
  • Un club.
  • Una persona física
  • En todos los casos la solicitud debe llevar la autorización del titular de la instalación.

Artículo 4. Solicitudes

La solicitud incluirá la siguiente documentación, en duplicado ejemplar:

I. Pistas de pádel:

a) Una descripción de la pista de pádel, que incluya:

  • Plano de las instalaciones con las pistas numeradas.
  • Ficha técnica de red y postes.
  • Ficha técnica vidrio templado: UNE-EN 12150*.
  • Ficha técnica de revestimiento de paramento opaco*.
  • Ficha técnica de malla simple torsión fabricada según UNE-EN 10218-2*
  • Ficha técnica de malla electrosoldada*.
  • Ficha técnica de pavimentos sintéticos UNE-EN 14877*.
  • Ficha técnica de hierba artificial UNE-EN 15330*.
  • Ficha técnica de rellenos de arena de cantos redondeados*.
  • Ficha técnica de Iluminación UNE-EN 12193 “Iluminación de instalaciones deportivas”*.
    *Sólo en el caso que su instalación lo requiera.

Artículo 5. Destino de las solicitudes

Dos expedientes de homologación de la pista deberán ser unidos a la solicitud por escrito, uno de los cuales será devuelto al solicitante cuando la pista esté homologada.

Artículo 6. Nombramiento del Inspector

El Presidente del Comité de Homologación estudiará las solicitudes de homologación y nombrará a un técnico inspector.

Artículo 7. Procedimiento de homologación

El solicitante

Una vez están listos los documentos exigidos (en duplicado ejemplar), el solicitante enviará la solicitud de homologación al Presidente del Comité de Homologación para la inspección del lugar y al inspector que remite las copias a las autoridades interesadas. Al mismo tiempo, el solicitante remitirá las tasas correspondientes a la cuenta que señale la F.Ex.P. Esta suma cubrirá únicamente los gastos administrativos. Los gastos de viaje y de manutención le serán abonados directamente al técnico inspector por el solicitante.

Para los trabajos más importantes, el inspector decidirá si es necesaria otra visita.

El Técnico Inspector

Al recibir la solicitud de homologación del solicitante el Presidente del Comité de Homologación nombrará a un técnico inspector. Este último contactará inmediatamente con el solicitante para fijar la fecha de la inspección. Tras la visita a las instalaciones, el inspector redactara su informe de inspección e indicará por escrito los trabajos de mejora; verificará todos los demás documentos y enviará los dos ejemplares al Presidente del Comité de Homologación. Este los examinará, los ratificará y enviará un ejemplar:

  • Al solicitante,
  • Una copia se reservara para el inspector.
  • Una copia quedará archivada en la Secretaría de la F.Ex.P.

Las instalaciones deberán estar disponibles para la visita del técnico en el momento de la inspección evitando así tener que esperar a la finalización del uso que se le esté dando.

El solicitante pondrá a su propio cargo en cada inspección, un ayudante a disposición del Técnico inspector así como el material auxiliar necesario compuesto por:

  • Escalera de mano.
  • Regla de 3m.

Artículo 8. Certificado de homologación de la F.Ex.P.

Si el informe de la inspección es positivo, de tal manera que no sean necesarios otros trabajos, el Presidente del Comité de Homologación emitirá en un plazo máximo de 15 días con la calificación deapto o no apto el certificado de homologación, indicará el tipo de pista, así como las características técnicas. El número de inscripción del certificado incluye el número total de pistas homologadas, el año de entrega del certificado y el número de pistas homologadas durante ese mismo año.

En el caso de obtener la calificación de no apto, el solicitante deberá reparar correctamente las anomalías indicadas por la Federación Extremeña de Pádel para obtener dicho Certificado.

Artículo 9. Caducidad de la solicitud

Si los trabajos considerados necesarios para la inspección no se han realizado en el plazo de UN AÑO y la homologación no se ha podido conceder, la pista será eliminada de la relación de homologaciones pendientes y en consecuencia se deberá presentar una nueva solicitud.

requisitos mínimos, se retirará el Certificado de Homologación de una manera preventiva de duración máxima de tres meses. Si pasado ese plazo la instalación no es corregida correctamente, se retirará definitivamente el Certificado perdiendo así su condición de instalación homologada por la Federación Extremeña de Pádel. No obstante, el solicitante podrá pedir un aplazamiento por escrito de seis meses como máximo.

Artículo 10. Validez del Certificado de Homologación de la FExP

La duración del Certificado de Homologación será de siete años desde la fecha de aprobación del anterior certificado.

Las cantidades a abonar se detallarán en esa fecha.

Artículo 11. Condiciones de validez de los Certificados de Homologación Nacionales

Las pistas que estén homologadas por la Federación Española de pádel a la que está asociada la F.Ex.P., quedarán automáticamente homologadas

Artículo 12. Condiciones de validez de los Certificados de Homologación

Los certificados de homologación son válidos siempre y cuando no se hayan producido cambios artificiales, naturales, modificaciones en los reglamentos o en los requisitos técnicos.

En el caso que la instalación sufra modificaciones o deterioros que impidan cumplir con los requisitos mínimos, se retirará el Certificado de Homologación de una manera preventiva de duración máxima de tres meses. Si pasado ese plazo la instalación no es corregida correctamente, se retirará definitivamente el Certificado perdiendo así su condición de instalación homologada por la Federación Extremeña de Pádel. No obstante, el solicitante podrá pedir un aplazamiento por escrito de seis meses como máximo, siempre y cuando sea una causa justificada.

Artículo 13. Publicación

La Secretaria de la F.ExP., publicará anualmente los nombres de las pistas homologadas para la temporada, al menos en el Calendario Oficial.

Artículo 14. Tasas y costes

La Junta Directiva de la F.Ex.P., aprobará anualmente las tasas de homologación de pistas.

Los costos del inspector correrán a cargo del solicitante de la homologación.

Las dietas del inspector, además de las establecidas por la F.Ex.P., serán de 120€ por día de trabajo en pista

Artículo 15. Exclusión

No será necesaria la homologación de la pista para las competiciones de disciplina o modalidades que se realicen habitualmente en pistas portátiles.

ANEXO

Precios para el año 2021

Esta cantidad variará en función del número de pistas a homologar.

340 € por pista hasta 2 unidades.
2300 € por pista hasta 4 unidades.
190 € por pista a partir de 5 unidades.
En el caso que no cumplieran los requisitos mínimos en la inspección inicial, las cantidades a abonar en cada visita serán:

120 € por pista.
Para cualquier aclaración o duda, contactar con la Federación Extremeña de Pádel:

635205942 – Fax: 924242906

TÉCNICO: Carlos Córdoba Caro – tfno.: 615863497